..Comité de Seguridad y Salud Laboral
 
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela: Artículo 87

Ley Orgánica de Prevención, Condición y Medio Ambiente de Trabajo: Artículos 46, 47, 48 y 49.

Ley Orgánica del Trabajo, Capítulo 6

Convenio 155, sobre Seguridad y Salud en el trabajo de la Organización Internacional del Trabajo

Recomendación 164, sobre Seguridad y Salud en el Trabajo de la Organización Internacional del Trabajo

En todo centro de trabajo, establecimiento o unidad de explotación de las diferentes empresas o de instituciones públicas o privadas, debe constituirse un Comité de Seguridad y Salud Laboral, órgano paritario y colegiado de participación destinado a la consulta regular y periódica de las políticas, programas y actuaciones en materia de seguridad y salud en el trabajo.

Requisitos

Ver Normas Generales

Requisitos y Formatos

 
Coordinar acuerdos y acciones entre los empleadores y trabajadores, para promover y mantener las condiciones adecuadas y el ambiente óptimo de trabajo que garantice la salud, seguridad y bienestar de los trabajadores.
  • Participar en la elaboración, aprobación, puesta en práctica y evaluación del Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo. A tal efecto, en su seno considerará, antes de su puesta en práctica y en lo referente a su incidencia en la seguridad y salud en el trabajo, los proyectos en materia de planificación, organización del trabajo e introducción de nuevas tecnologías, organización y desarrollo de las actividades de promoción, prevención y control, así como de recreación, utilización del tiempo libre, descanso, turismo social, y dotación, mantenimiento y protección de la infraestructura de las áreas destinadas para esos fines, y del proyecto y organización de la formación en la materia.
  • Promover iniciativas sobre métodos y procedimientos para el control efectivo de las condiciones peligrosas de trabajo, proponiendo la mejora de los controles existentes o la corrección de las deficiencias detectadas.
  1. Un Coordinador
  2. Un Secretario
  3. Vocales correspondientes

 

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