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Declaración de Accidentes de Trabajo |
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Información Inmediata de Accidentes Lopcymat - Artículo 73: "El empleador o empleadora debe informar de la ocurrencia del accidente de trabajo de FORMA INMEDIATA ante el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales..." Notificación de Accidente en Línea Lopcymat - Artículo 74: "...podrán notificar al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales la ocurrencia de un accidente de trabajo o una enfermedad ocupacional, el propio trabajador o trabajadora, sus familiares, el Comité de Seguridad y Salud Laboral, otro trabajador o trabajadora, o el sindicato..." Declaración de Accidentes de Trabajo El artículo 73 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (Lopcymat) establece que los empleadores y empleadoras deben realizar “la declaración formal de los accidentes de trabajo (…) deberá realizarse dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a la ocurrencia del accidente...”. Para ello, el Inpsasel ha puesto a disposición de los patronos y patronas un Sistema que les permitirá cumplir con esta formalidad a través internet de manera rápida y eficaz. Sin embargo, es imprescindible ingresar en el Registro de Usuarios para la Declaración en Línea de Accidentes de Trabajo, validando los documentos de la empresa ante la Diresat correspondiente. No obstante, también está disponible una Planilla para la declaración manual de los accidentes de trabajo. Declaración en Línea de Accidentes de Trabajo (NUEVA) Para realizar la declaración en línea los patronos y patronas deben haber ingresado en el Registro de Usuarios para la Declaración en Línea de Accidentes de Trabajo, habiendo realizado la respectiva validación de los documentos de la empresa ante la Diresat correspondiente, donde se hace entrega del código necesario para realizar el procedimiento vía internet. Declaración Manual de Accidentes de Trabajo (TEMPORAL) |
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