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ACTUALIZACIÓN REGISTRO DE CALDERA (S) |
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En atención a la delegación realizada por el Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (Inpsasel), para el otorgamiento del Certificado de Suficiencia de Calderas, según Resolución Ministerial Número 4.725, publicada en Gaceta Oficial Número 38.514 de fecha 04 de septiembre de 2006, en concordancia con lo establecido en el Reglamento de las Condiciones de Higiene y Seguridad en el Trabajo -normativa vigente conforme a lo establecido en la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (Lopcymat)- específicamente en su artículo 437, el cual prevé que el Ministerio del Trabajo otorgará el certificado de suficiencia para todo recipiente a presión y con fuego que genere o utilice fluidos a una presión mayor que la atmosférica; lo cual inexorablemente implica que deben estar previamente registrado por su dueño -según lo indicado en el artículo 352 del Reglamento de las Condiciones de Higiene y Seguridad en el Trabajo-, ahora ante esta institución. En tal sentido, y basado en lo previsto en el artículo 63 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, el cual dispone:“el proyecto, construcción, funcionamiento, mantenimiento y reparación de los medios, procedimientos y puestos de trabajo, debe ser concebido, diseñado y ejecutado con estricta sujeción a las normas y criterios técnicos y científicos universalmente aceptados a los fines de eliminar, o controlar al máximo técnicamente posible, las condiciones peligrosas de trabajo…”; las empresas y sus diferentes establecimientos principales, agencias o sucursales; cooperativas, contratistas, instituciones públicas o privadas, y cualquier otra unidad de explotación, que se mencionan a continuación, deberán realizar la Actualización del Registro de la(s) Caldera(s), a través de nuestra página web, en el Sistema Nacional de Registro de Calderas, en un lapso no mayor de tres (3) meses, contados a partir del 30 de octubre de 2007 hasta el 30 de enero de 2008. Una vez transcurrido este plazo, aquellas empresas que no hayan realizado la respectiva actualización podrán ser sancionadas de conformidad con lo establecido en los artículos 119, numeral 11; y 120, numeral 7, de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (Lopcymat):
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29/10/2007 |
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